AEJOMA presenta alegaciones ante la ordenanza para regular los salones de juego por parte del Ayuntamiento de Colmenar Viejo

| 5 de diciembre de 2024

El pasado 16 de octubre se publicó en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) la aprobación de la ordenanza para la regulación de los locales del juego y apuestas en el municipio de Colmenar Viejo.

AEJOMA, la asociación de salones presidida por José Carrasco y cuya letrada es Carmen Zornoza, ha presentado alegaciones. Señala que el Consistorio «no dispone de potestad normativa o competencia regulatoria en la citada materia».

AEJOMA destaca que «en este precepto de la legislación básica estatal (art. 25.2 LBRL) no se atribuye competencia regulatoria alguna a la Administración Municipal en materia específica de juego, ni de locales de juego. El planeamiento urbanístico puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelo urbano en relación con los locales de actividades económicas pero estas especificidades deben estar adecuadamente justificadas en necesidades imperiosas de interés general y deben ser proporcionadas y en ningún caso puedan implicar una restricción absoluta a la apertura de locales».

Según la entidad presidida por José Carrasco «la Ordenanza vulnera, entre otros, el art. 1 y 2. 1º b), c) e) de la Ley 6/2001 del Juego en la Comunidad de Madrid que determina la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid para regular el régimen de publicidad, planificar los juegos y las apuestas que se desarrollen en la Comunidad autónoma».

Colmenar Viejo pretende incrementar de 100 a 400 metros la distancia fijada por la normativa de la Comunidad de Madrid entre locales de juego y centros educativos e incrementar de 300 a 400 metros la distancia entre locales de juego. Una previsión que hace inviable la instalación de un local de juego en el municipio.

«Entendemos que el Ayuntamiento de Colmenar Viejo carece de competencia para regular los locales de juego en su globalidad siendo la disposición nula de pleno derecho a tenor de lo previsto en el art. 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre por infringir la Ley de Juego, sus Reglamentos de desarrollo y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, no pudiendo tener por objeto la regulación de los requisitos que deben cumplir los locales de juego: distancias, horarios, el régimen de publicidad, la documentación específica para la tramitación de las autorizaciones de estos locales, la separación de espacios , la visibilidad desde el exterior, los controles de acceso y un régimen de infracciones y sanciones especifico», alega AEJOMA.

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